Hasta ahora he hablado de las Patentes en España y de la posbilidad de extender este registro o iniciar una solicitud de Patente como Patente Europea, pero hay otra vía "multipaís" que es la Patente P.C.T.

Las siglas P.C.T. significan "Patent Cooperation Treaty", y se refieren al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes firmado en Washington el 19 de junio de 1970, y al que actualmente pertenecen 139 países, entre ellos España, el Convenio de la Patente Europea y otros Convenios que pueden resultar interesantes, como el de la Patente Euroasiática.

Esta Patente P.C.T., no es una Patente en el sentido estricto de la palabra, porque con ella no va a ser concedida Patente. Su tramitación es la elaboración de un informe por Examinadores de primer nivel sobre la validez de una invención y un alargamiento del plazo de decisión para extender la misma a cualquiera de países que forman parte de este Convenio.

Como siempre digo, si solo nteresa el mercado europeo, el aumento del coste de solicitar previamente una P.C.T. no va a valer la pena, pero si no está claro si un invento va a tener un éxito comercial importante, o no se sabe en qué países puede resultar interesante tener la Patente, es un buen inicio, y de hecho el éxito en el número de solicitudes de este tipo de Patentes así lo refrenda.

Dicho esto, se puede añadir que la tramitación de la P.C.T.según el Capítulo I del Tratado se reduce a una revisión formal de la Patente, la elaboración de un Informe de Búsqueda Preliminar en el que van a citar los documentos relevantes que se localicen, y la elaboración de un Informe de opinión escrita en relación con la novedad, actividad inventiva y suficiencia descriptiva de la misma. Con ello, el inventor puede hacerse una idea de qué parte de su patente es válida, y si tiene posibilidades de ser concedida o no.

Posteriormente (en un plazo de 19 meses) puede solicitarse el Examen Preliminar Internacional en las Oficinas nombradas al efecto por la OMPI (España es una de ellas y la tramitación de este Examen Preliminar se hace en español). En este Examen, el Examinador deberá estudiar en profundidad la patente, indicando en el resultado de su Examen qué parte considera no válida por falta de novedad y/o actividad inventiva, y qué parte podría ser objeto de patente, y dando un plazo para una contestación con o sin modificación del titular de la Patente, antes de emitir su informe definitivo.

Aún cuando el resultado de este examen no es vinculante, en las diferentes Oficinas de Patentes nacionales o regionales tienen en cuenta el mismo y en algunas de ellas si este Examen es favorable, la Patente puede ser rápidamente concedida.

Finalmente, y una vez transcurrido el plazo para ello, no va a quedar más remedio que "entrar en fases", esto es hacer la solicitud propiamente dicha en aquellos países que pueden resultar interesantes, y el coste de su solicitud será similar al que se hubiese producido sin una Patente PCT intermedia. Pero con el tiempo de experiencia ganado y conociendo cómo va desarrollándose comercialmente una invención, además de conociendo los puntos débiles de la misma, encarar este coste, de manera que se rentabilice el mismo, es más sencillo.