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La Coctelera

Categoría: General patentes

6 Enero 2009

Afortunadamente, para que los investigadores y personas interesadas puedan conocer el momento en que está la técnica, se va ampliando la posibilidad de conocer la tramitación de una Patente, y los cambios que va sufriendo hasta su resolución a la vista del estado de la técnica que en el momento de esa solicitud había.

Como ya he comentado, las Patentes requieren principalmente novedad, y si en su redacción hay una parte que no tiene novedad y/o actividad inventiva (es decir que es obvio) debe modificarse el juego de reivindicaciones para que, lo finalmente concedido, sea realmente novedoso, es decir, cumpla los tres requisitos de una Patente, que sea nueva, tenga actividad inventiva y aplicabilidad industrial.

Por eso, la OMPI ha ampliado los códigos de publicación de la siguiente forma:

Codigo Detalle de la Publicación

A1 Publicación de Solicitud Internacional con Informe de Búsqueda (ISR).

A2 Publicación de Solicitud Internacional sin Informe de Búsqueda (ISR).

A2 Publicación de Solicitud Internacional con declaracion bajo el art. del PCT 17(2)(a) - o lo que es lo mismo, en la que el informe de búsqueda no se ha realizado porque a juicio de la Oficina de Patentes examinadora le falta algún requisito que haga posible su examen -.

A3 Publicación del Informe de Búsqueda posteriormente a la publicación A2 on primera página revisada.

A4 Publicación posterior de las reivindicaciones modificadas y/o del escrito de explicación de dichas modificaciones, de acuerdo con el artículo 19 del PCT, con primera página modificada.

A8 Republicación de la solicitud internacional con correcciones en la primera página o en los datos bibliográficos

A9 Republicación de la solictud Internacional con correcciones, alteraciones o suplemementos.

Conocer qué tipo de publicación tenemos en nuestro poder para estudiar una Patente, es fundamental para saber si es la patente inicial (que ha podido ser tan modificada que la parte que nos interese no nos afecte porque no tuviese novedad y haya quedado eliminada o justo por lo contrario), si es la versión definitiva, o una versión intermedia, y para conocer, igualmente, en los antecedentes citados en la misma, qué documentos de patente o publicaciones en general, han sido tenidos en cuenta, para determinar su novedad y actividad inventiva.

En el caso de las PCT no hay publicaciones de código B, esto es de concesión, porque como ya comenté, la PCT es un paso intermedio e importante si se desea extender una Patente a muchos países, pero no es una Patente en su sentido estricto, porque nunca va a conceder un derecho de exclusiva por sí.

Es interesante que podamos tener mayor acceso e información a la técnica real y lo antes posible.

17 Diciembre 2008

Hemos hablado todo el tiempo de "novedad", "actividad inventiva", y otras palabras que hacen que consideremos una patente válida.

No obstante, lo que un emprendedor o compañía busca es tener y obtener lo que viene denominándose "patentes fuertes", y no solo válidas.

Una Patente fuerte es una Patente bien examinada, que ha sido bien tramitada y que tiene un juego de reivindicaciones amplio y bien argumentado que ha sido contrastado con el estado de la técnica anterior a su solicitud. Es decir, que el sistema, dispositivo, productos, composición, etc. en su parte fundamental es nuevo y no está anticipado por el estado de la técnica (documentos anteriores a la fecha de solicitud).

Conseguir una Patente fuerte puede ser sencillo, si quienes nos ayudan a tramitarla son profesionales realmente, y nos aconsejan lo que nos conviene, o bien si conocemos cómo estudiar, replicar, modificar y continuar la tramitación de una Patente, para que sea fuerte.

Si durante los Informes de Búsqueda preliminares se citan documentos similares, el inventor, que es el mejor conocedor de su invención,debe estudiarlos detenidamente y si considera que anticipan su Patente o la parte más principal de ella, valorar si le interesa su mantenimiento y el coste de continuar su tramitación

Ello, porque aún cuando consiga la concesión de la Patente, su contenido será de tan mínima parte, que únicamente podrá hacer valer los derechos que la misma le otorga para la parte que figure en la reivindicación o reividnicaciones independientes, con los aditamentos de las reivindicaciones dependientes.

Es decir, si por ej. la patente es de un sistema de puerta con unos goznes especiales, que son lo más importante en el sistema, y que ayudan en el cierre, y tras la tramitación, a la vista de los antecedentes localizados, lo que se concede se constriñe a la manivela o falleba de apertura de la puerta, lo más adecuado será olvidarse de la Patente, y si lo que nos han citado no está vigente, es decir, es de dominio público, fabricar dicho sistema al igual que cualquier otra compañía interesada en el mismo.

Lo que sucede es que, en ocasiones, las Patentes finalizan con un contenido mínimo, bien por no enfocar bien su tramitación o porque el inventor o su representante solo quieren conseguir una Patente "como sea", aunque no sirva al inventor o compañía titular para tener el derecho de exclusiva sobre lo que realmente fabrica.

Ello, por no hablar del problema de la legislación española, en el que se contempla la "concesión por procedimiento general", o concesión administrativa, aún cuando en el Informe sobre el Estado de la Técnica (o examen) hayan citado tres documentos de especial relevancia que anticipen la totalidad de la invención. Esta Patente, como es lógico no vale para nada. De ello, hablaré proximamente.

11 Diciembre 2008

Hasta ahora he hablado de las Patentes en España y de la posbilidad de extender este registro o iniciar una solicitud de Patente como Patente Europea, pero hay otra vía "multipaís" que es la Patente P.C.T.

Las siglas P.C.T. significan "Patent Cooperation Treaty", y se refieren al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes firmado en Washington el 19 de junio de 1970, y al que actualmente pertenecen 139 países, entre ellos España, el Convenio de la Patente Europea y otros Convenios que pueden resultar interesantes, como el de la Patente Euroasiática.

Esta Patente P.C.T., no es una Patente en el sentido estricto de la palabra, porque con ella no va a ser concedida Patente. Su tramitación es la elaboración de un informe por Examinadores de primer nivel sobre la validez de una invención y un alargamiento del plazo de decisión para extender la misma a cualquiera de países que forman parte de este Convenio.

Como siempre digo, si solo nteresa el mercado europeo, el aumento del coste de solicitar previamente una P.C.T. no va a valer la pena, pero si no está claro si un invento va a tener un éxito comercial importante, o no se sabe en qué países puede resultar interesante tener la Patente, es un buen inicio, y de hecho el éxito en el número de solicitudes de este tipo de Patentes así lo refrenda.

Dicho esto, se puede añadir que la tramitación de la P.C.T.según el Capítulo I del Tratado se reduce a una revisión formal de la Patente, la elaboración de un Informe de Búsqueda Preliminar en el que van a citar los documentos relevantes que se localicen, y la elaboración de un Informe de opinión escrita en relación con la novedad, actividad inventiva y suficiencia descriptiva de la misma. Con ello, el inventor puede hacerse una idea de qué parte de su patente es válida, y si tiene posibilidades de ser concedida o no.

Posteriormente (en un plazo de 19 meses) puede solicitarse el Examen Preliminar Internacional en las Oficinas nombradas al efecto por la OMPI (España es una de ellas y la tramitación de este Examen Preliminar se hace en español). En este Examen, el Examinador deberá estudiar en profundidad la patente, indicando en el resultado de su Examen qué parte considera no válida por falta de novedad y/o actividad inventiva, y qué parte podría ser objeto de patente, y dando un plazo para una contestación con o sin modificación del titular de la Patente, antes de emitir su informe definitivo.

Aún cuando el resultado de este examen no es vinculante, en las diferentes Oficinas de Patentes nacionales o regionales tienen en cuenta el mismo y en algunas de ellas si este Examen es favorable, la Patente puede ser rápidamente concedida.

Finalmente, y una vez transcurrido el plazo para ello, no va a quedar más remedio que "entrar en fases", esto es hacer la solicitud propiamente dicha en aquellos países que pueden resultar interesantes, y el coste de su solicitud será similar al que se hubiese producido sin una Patente PCT intermedia. Pero con el tiempo de experiencia ganado y conociendo cómo va desarrollándose comercialmente una invención, además de conociendo los puntos débiles de la misma, encarar este coste, de manera que se rentabilice el mismo, es más sencillo.

3 Diciembre 2008

Llevo unos cuantos artículos hablando de patentes, pero no he hablado todavía de algo fundamental para ellas que es la llamada "fecha de prioridad".

Como hemos comentado una Patente debe tener las siguientes características:

- Tener novedad: Es decir, no puede haber nada igual o suficientemente parecido divulgado por cualquier medio antes de la fecha de solicitud de la Patente.
- Tener actividad inventiva: Es decir, no ser algo obvio a la vista de lo existente. Es decir, no vale unir mediante pegado dos piezas que se unian por tornillos.
- Tener aplicación industrial. Esto es que puedan ser fabricadas y vendidas de forma industrial.

Claro que patentar en todo el mundo, o incluso en los 20 países más industrializados a la vez, para no perder la novedad, un producto, sistema, dispositivo, etc. que todavía está en pruebas y no ha sido divulgado es muy caro, incluso para las Empresas más fuertes.

Por ello, los inventores o las Empresas con Departamentos de I+D+I, empiezan solicitando una Patente en su país de origen o en un Convenio al que su país pertenece, y ganan así una fecha de prioridad.

Ello porque el art. 4 del Convenio de la Unión de París, firmado por prácticamente todos los países del mundo (173 países firmantes), otorga en el caso de Patentes o Modelos de Utilidad, un plazo de prioridad ded 12 meses a contar desde la fecha de la solicitud inicial.

Es decir, la fecha de prioridad es la fecha de solicitud de la primera patente, y es la que valdrá a efectos de probar su validez. Si nosotros somos españoles, lo más lógico es que la Patente la solicitemos primero en España, y esa fecha es la fecha de prioridad. A partir de ahí, empieza a contar el plazo de 12 meses para su extensión a cualquier otro país/convenio que hemos comentado.

Si se pasa el plazo de doce meses, la Patente solo servirá en aquellos países en que se haya solicitado, y será de dominio público en el resto de países.

Como suelo, decir, un inventor tiene el mundo entero para él durante 12 meses, pero despues solo tiene aquellos países que él haya elegido y en los que tiene en vigor su Patente.

Una pregunta que se hacen muchos inventores es: ¿Y que pasa si un tercero patenta algo igual a lo mio en un país de mi interes, antes de que transcurra el plazo de 12 meses, con lo que mi patente es solicitada en este país con posterioridad a la del tercero?. Pues que la Patente solicitada reivindicando una fecha de prioridad, tiene validez con la fecha de dicha prioridad, esto es desde la fecha de la primera solicitud realizada, y por ello, anterior a la fecha del tercero comentado, por lo que podrá ejercitar las acciones legales establecidas para hacer valer los derechos que una Patente otorga a su titular

Pero incluso en el caso de que no extienda su patente en dicho país, la Patente de ese tercero no tiene valor, porque está anticipada por la suya (no reune el requisito citado de novedad) y por ello no podrá evitar que este inventor (y cualquier otro ), venda en dicho país el objeto que no tiene patentado allí, pero si en otro/s país/es de forma prioritaria.

23 Noviembre 2008

Como vengo diciendo, siempre tengo la sensación de que las Patentes no son bien conocidas, ni entendidas por el público en general, porque quizá al ser derechos intangibles es más difícil ver qué son.

Por eso, de cara a estudiantes, emprendedores y curiosos, creo que un buen comienzo es acudir a los cursos on-line y gratuitos que ofrece la Oficina de Patentes Europea (EPO=European Patent Office). El único problema es que hay que saber suficiente inglés como para entender todo lo que explican.

Estos cursos son interesantes porque además puedes pararlos (si ya te duele la cabeza de tanto dato técnico de las bases de datos, clasificación de patentes, etc. o bien quieres practicar lo aprendido) y continuar cuando quieras en el punto en que lo habías dejado.

Aún cuando están más dirigidos a personal cualificado en investigación, que ya está  trabajando en Empresas y tiene algo de idea de este asunto, lo cierto es que son interesantes a nivel divulgativo porque hay cursos de diferentes temas y alguno como el nuevo de  "Información general de Patentes" puede ser ilustrativo de este tema.

Para hacer estos cursos solo hay que ir a la página de la EPO en la que se encuentran todos los disponibles, y además podeis encontrar otras opciones para aprender sobre este tema.

Espero que encontreis esta página interesante, ya que siempre serivirá, si no para amar las Patentes, al menos para mejorar vuestro inglés.

16 Noviembre 2008

Acabo de leer un post de Infoman de agosto pasado que nos cuenta que las ideas no son patentables, pero que en Estados Unidos si lo son, el menos, los modelos de negocios.

Tiene razón en que las ideas no son patentables, lo patentable es la REALIZACION PRACTICA DE LA IDEA, y una idea puede tener diferentes realizaciones prácticas. Incluso en Estados Unidos las ideas no son patentables, ni los modelos de negocios por sí, sino por la forma de implantar (no me gusta el anglicismo implementar, demasiado utilizado cuando ya tenemos una palabra propia) dicho modelo, que debe tener en su realización práctica algo novedoso, y una estructura visible, no una "idea genial". Pero la idea, efectivamente, ni aqui ni allí es patentable, y tampoco la de un modelo de negocio. Eso sí sería contrario a lo que las Leyes de Patentes pretenden, que es la mejora de lo conocido.

En realidad, por lo que deduzco su "idea" era un negocio en Internet, y dice que lo patentó, pero tengo mis dudas. Si fuese cierto, con las características de las patentes estadounidenses la patente estaría viva todavía, y podría hacerla valer en dicho país (y no en otro, porque como ya conocéis las patentes son derechos nacionales).

Además indica que el coste empieza por 30.000,- $. Nada más lejos de la realidad, una Patente en Estados Unidos es muy barata (comparada por ej. con una Patente Europea), y podemos estar hablando de unos 2.000,- o 2.500,- $ incluyendo honorarios del Agente americano y del propio Agente español que tengas). Ya no se si llegando a las últimas instancias, esto es pasando por varias Acciones Oficiales (objeciones a la patentabilidad por parte de la Oficina de Patentes norteamericana), recurso ante al Cámara de Recursos y últimas instancias defendiendo tu patente puedes llegar a gastar más de 30.000,- $, pero en principio, una patente tipo medio, con una tramitación compleja, no va a costarte mucho más 12.000,- $.

Todo ello lo vengo a comentar porque muchas veces se habla de "patente" cuando nos referimos a "homologaciones" o a autorizaciones de la Administración para poner en marcha negocios, venta de productos, etc., y en esa mezcolanza, las Patentes reales, las que hacen que la tecnología avance, que la competitividad de un país gane enteros, y que vayamos viviendo mejor día a día, salen perdiendo, porque cuando se habla de Patentes, en muchas ocasiones, no se está hablando realmente de ellas. Aún no se el motivo, pero parece interesar que tengan mala prensa.

A mi, sin embargo, cuando oigo hablar de la baja competitividad que tenemos en España, y del pago de "royalties" por nuestras Empresas a Empresas extranjeras, que nos parece normal, me apena que nadie nos cuente quela I+D+I que tanto pregonan los gobiernos españoles sucesivos que van a promocionar, no vale nada si no se refleja en Patentes que hagan que todo ese trabajo de I+D+I (que desgraciadamente no es mucho en España) nos reporte beneficios, en forma de royalties, de posicionamiento en el mercado global y de prestigio por innovación.

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